Ley de la Segunda Oportunidad

¿Qué son los Bienes inembargables?

Es claro que poseer una deuda que no podemos pagar es uno de los escenarios más desagradables que podemos enfrentar en cuanto a nuestra situación financiera. Cuando ocurre esto se procede a realizar embargos nuestros bienes, sin embargo, existen algunos bienes inembargables que se deben de conocer.

Hoy te mencionaremos cuáles son los bienes no embargables en caso de estar pasando a través de un embargo.

¿Qué es un bien inembargable?

Cuando se habla de un bien inembargable es todo aquel que se haya excluido de la ejecución y no puede ser embargado. Además, los bienes inembargables van a depender del país.

En el caso de España son previstos dentro del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son los bienes inembargables?

Como se ha mencionado, no todos los bienes pueden ser embargados. Por ende, el acreedor no recibirá dinero como pago de la deuda por medio de la ejecución de estos bienes.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil los bienes inembargables se dividen en 2 grupos principalmente que son:

Bienes absolutamente inembargables

Estos bajo ninguna condición pueden ser sujetos a embargos. Dentro de ellos encontramos a los bienes que fueron declarados inalienables, en otras palabras, aquellos que no pueden ser enajenados o transmitidos a terceras personas de manera válida.

Dichos bienes son los del dominio público del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Asimismo, los bienes que sean comunales de Patrimonio Nacional o productos mineros e hidrocarburos, agregando los de derecho de uso y habitación. 

Los bienes de derechos accesorios que no estén alienables con independencia del principal también son inembargables. Aquí tenemos a los subordinados a otro principal, los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal y derechos de tanteo y retracto legal. 

Por otro lado, se tienen los bienes que carecen por sí solos de valor patrimonial, los cuales son los bienes cuyo valor es escaso o nulo, así que si son embargados no beneficiarán al pago total de la deuda. 

En última instancia tenemos los bienes que han sido declarados inembargables a través de una disposición legal incluyendo los indicados anteriormente como bienes inalienables y los de propiedad forestal o las concesiones por carretera.

Bienes inembargables del ejecutado

En este grupo la inembargabilidad se basa en las relaciones que se establecen con la persona sujeto de la ejecución del embargo. 

Primero están los bienes mobiliarios, el menaje de la casa y las ropas de la persona ejecutada y la de sus familiares, alimentos combustibles y todos los que el Tribunal necesite para la subsistencia del deudor. 

El otro grupo se encuentra formado por los libros e instrumentos que sean requeridos para la ejecución de un oficio, arte o profesión. Los bienes sacros que estén vinculados con una religión legalmente registrada.

Cabe mencionar que, los lugares cultos están protegidos, ya que son inviolables de acuerdo con el concordato entre la Iglesia católica y las leyes de cooperación con otras religiones. 

Para culminar con los bienes inembargables están las cantidades y bienes declarados no embargables por la ley y cualquier tratado oficial por España

Ya sabiendo cuáles son los bienes inembargables, podrás tener más conocimiento acerca de estos, aunque lo más recomendable es pagar tus deudas antes de llegar a esta herramienta legal por parte del acreedor. 

Esperamos en Defensa del Deudor que esta información te haya ayudado a aclarar cualquier inquietud. No dudes en contactarnos, estamos para servirte.

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